Cuando se habla de
los Derechos del agricultor es útil intentar establecer un terreno
común de percepciones compartidas, un mínimo común
denominador. Este entendimiento común permitirá avanzar en el
debate sobre los Derechos del agricultor desde el concepto y concretar medidas
a proponer. También podría servir de base para ampliar el
entendimiento común sobre el contenido de los Derechos del agricultor
entre las partes interesadas.
Esta definición con la que
poder trabajar podría no ser exhaustiva, pero cubriría los
elementos de un entendimiento que fuese compartido por la mayoría de las
partes interesadas. Sobre la base de las numerosas percepciones del concepto
(recogidas por Regine Andersen a través del Proyecto de los Derechos del agricultor), la
siguiente definición con la que trabajar puede ser considerada como un
mínimo común denominador:
Los Derechos del agricultor
consisten en los derechos habituales de los agricultores a conservar, usar,
cambiar y vender semillas y material de propagación producidos en sus
campos, y los derechos a ser reconocidos, recompensados y apoyados por su
contribución al fondo mundial de los recursos genéticos y al
desarrollo de variedades vegetales comerciales, y a participar en la toma de
decisiones sobre cuestiones relativas a los recursos genéticos de los
cultivos.
Esta "definición mínima" no aborda
directamente el conflicto latente entre los Derechos del agricultor y los
derechos de propiedad intelectual. Más bien trata de establecer un
terreno común desde el que abordar la cuestión fundamental de los
Derechos del agricultor, necesario para desarrollar un diálogo
fructífero entre las partes interesadas sobre las medidas necesarias que
deben adoptarse - también en lo que respecta a los derechos de propiedad
intelectual.